jueves, 3 de febrero de 2011

TAREA 2.2: EL EFECTO DE LA LEY ANTI-TABACO


Creemos que, si bien se ha de proteger al no fumador, tanto tiempo olvidado, no se ha de dejar desamparado al fumador. Obviamente la situación ideal sería aquella en la que nadie fumara pero la realidad es que actualmente más de un tercio de la población que se declara fumadora (Fuente: Eurobarómetro de la Comisión Europea de finales de 2009)
  
Nuestra propuesta consistiría en una medida intermedia, que perseguiría la convivencia de locales para no fumadores con locales para fumadores.

La propuesta parte de dos objetivos:

· Que convivan los locales con y sin humo, de forma que tanto los fumadores como los no fumadores puedan acudir a los mismos decidiendo libremente.

· Que exista un número relativamente importante de locales libres de humo.


Para alcanzar dichos objetivos, las medidas que proponemos son:

· Subvencionar o reducir la carga fiscal a los locales que se declaren libres de humo.

· Imponer a los locales para fumadores un plus de peligrosidad que deberán pagar a sus empleados como consecuencia del efecto del humo en el trabajo.

· Que la subvención o menor recaudación a los locales de no fumadores provenga o se compensen, íntegramente, de la recaudación de los impuestos que proporciona la venta de tabaco.

Saludos.



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